A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Chantre Caicedo Ever Julian Y Otros·Demandado Enel Colombia Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Administrativo de Neiva y Juzgado 001 Civil del Circuito de Garzón, causado por una demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, iniciada por un grupo de personas, contra Emgesa S.A.
E.S.P., para solicitar que se le declare responsable y se le condene al pago de perjuicios materiales y morales, así como de las costas procesales, por cuanto consideran que, con la entrada en operación del embalse “El Quimbo”, los demandantes perdieron su fuente de ingresos y sustento económico, al verse obligados a desplazarse de sus lugares de residencia y trabajo.
Al analizar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en el presente asunto, opera el fenómeno de la cosa juzgada.
Ello, por cuanto el presente conflicto resulta idéntico al resuelto el 18 de mayo/20 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
El Juzgado 002 Administrativo de Neiva, al igual que en el conflicto anterior, partió de la misma premisa sobre el capital social de Emgesa S.A.
E.S.P. y, concluyó que los asuntos relativos a su eventual responsabilidad civil extracontractual corresponden a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil.
Y, las partes de este conflicto son idénticas a las que traban el conflicto entre jurisdicciones ya resuelto.
Por ello, la Sala decide estarse a lo resuelto en la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 18 de mayo/20.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en el auto del 18 de mayo de 2020, en el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía al Juzgado 002 Administrativo de Neiva.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7088 al Juzgado 002 Administrativo de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.